Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.032

Lei num. 4,032, que destina fondos para la embajada que ira al ecuador a la transmision del mando supremo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24418 · idParte: 5957765

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35,000) moneda nacional de oro, en los gastos que demande el envío de una Embajada Especial encargada de representar al Gobierno de Chile en la próxima trasmision del Mando Supremo del Ecuador.