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Artículo UNICO de la Ley 4.035

Lei num. 4,035, que concede su jubilacion con $ 24,000 anuales a don enrique nercaseaux y moran

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24421 · idParte: 5957776

Texto oficial

Artículo único.- Concédese su jubilación al profesor universitario del Instituto Pedagójico y de la Escuela de Bellas Artes don Enrique Nercaseaux y Moran, con mas de cincuenta años en la enseñanza nacional con una pension anual de veinticuatro mil pesos ($ 24,000).