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Artículo UNICO de la Ley 4.036

Lei num. 4,036, que concede a don antonio diez, el;derecho a que se le computen sus premios de constancia;para los efectos de su jubilacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24422 · idParte: 5957779

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Antonio Diez, Profesor de frances en el Instituto Pedagójico y en el Instituto Nacional, el derecho a que se le computen sus premios de constancia para los efectos de su jubilación.