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Artículo UNICO de la Ley 20.072

Ordena la anotacion de los vehiculos robados en el registro nacional de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244244 / 6549749.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito: "Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.".".