Texto oficial
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito:
"Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.".".