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Artículo UNICO de la Ley 4.040 · Lei num. 4.040, que autoriza la enajenacion de cuadros del museo de bellas artes

Lei num. 4.040, que autoriza la enajenacion de cuadros del museo de bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24425 / 7167664.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, de acuerdo con la comision de Bellas Artes, proceda a enajenar en pública subasta los cuadros que, a juicio de esa comision, convenga retirar de las colecciones del Museo de Bellas Artes. El producto de la enajenación se destinará esclusivamente a la adquisicion de nuevas obras de arte nacionales o estranjeras. Esta enajenacion se efectuará en conformidad al reglamento que dicte la Comision de Bellas Artes con aprobación del Presidente de la República.