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Artículo 1 de la Ley 4.041

Lei num. 4,041, que concede recursos al erario nacional para cancelar el deficit por $ 110.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24426 · idParte: 5957791

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para efectuar las siguientes operaciones a su opcion, entendiéndose que el total de las operaciones autorizadas por este artículo, no excederá de un millon setecientas cincuentas mil libras esterlinas (L 1.750,000): a) Cuentas corrientes o mutuos hasta por tres años plazo; b) Empréstito interno a interes que no exceda de seis por ciento (6%)anual y amortización que no baje del tres por ciento (3%). De esta autorización podrá hacer uso el Presidente de la República para la cancelación de las cuentas o mutuos a que se refiere la letra a).