Texto oficial
Art. 8.° Se reemplaza el artículo 9.° del testo "refundido de las leyes números 3,029 y 3,045, "por el siguiente: "Artículo 9.° Las pensiones de "retiro que se concedan en conformidad a la lei a "los miembros del Ejército y la Armada, son "compatibles con la remuneracion de cualquier cargo "o empleo público rentado, escepto las que se otorgaren "por invalidez absoluta, las cuales serán incompatibles "con toda otra remuneracion fiscal o municipal."