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Artículo 1 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276955.

Texto oficial

Artículo 1.o Las Policías de Seguridad de las cabeceras de departamento se agruparán en las cinco zonas siguientes, a las órdenes, de jefes superiores del servicio, con residencia en la ciudad que determine el Presidente de la República: 1.a Zona.- Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama; 2.a Zona.- Policías de las provincias de Coquimbo, Valparaiso y Aconcagua; 3.a Zona.- Policías de la provincia de Santiago; 4.a Zona.- Policías de las provincias de O'Higgins, Conchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble; y 5.a Zona.- Policías de las provincias de Concepcion, Arauco, Bio-Bío, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallánes.