Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276957.

Texto oficial

Art. 3.o El director jeneral y los prefectos de Santiago y Valparaiso serán nombrados directamente por el Presidente de la República; los demas funcionarios fijados en el artículo lo serán a propuesta del director jeneral.