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Artículo 6 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276960.

Texto oficial

Art. 6.o El personal de los dos artículos anteriores se contratará por los jefes de cada policía dando cuenta a los jefes de zona.