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Artículo 8 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276962.

Texto oficial

Art. 8.o Los empleados de policía que se indican, gozarán de la siguiente gratificacion anual para casa: El director jeneral________________ $ 7,200 Los jefes de zona y el prefecto de la Direccion Jeneral_______________ 6,000 Los sub-prefectos y los demas funcionarios de esa categoría______ 4,800 Los comisarios inspectores y los demas funcionarios de su categoría_ 3,600 Los comisarios y los demas funcionarios de su categoría_______ 3,600 Los sub-comisarios y los demas funcionarios de su categoría_______ 2,400 Los oficiales que tengan el mando de una policía de departamento_____ 1,200