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Artículo 20 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276974.

Texto oficial

Art. 20. El Presidente de la República dictará los reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de la presente lei.