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Artículo 26 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277007.

Texto oficial

Art. 26. El contrato colectivo es obligatorio para todos los patrones y obreros que lo han celebrado, como igualmente, para todos los patrones y obreros que formen parte del sindicato que estuvo representado en la celebracion del contrato, siempre que durante los quince dias siguientes a éste, no hayan notificado su retiro del sindicato. Si se retiran despues, quedan obligados por todo el tiempo de la duracion del contrato. El contrato colectivo es, tambien, aplicable a todos los que, despues de su celebracion entren a formar parte del sindicato.