Texto oficial
Art. 35. Se dejaran libres, por lo menos, dos horas diarias, de las destinadas al trabajo, a los menores de dieciocho años, que no hayan recibido instruccion primaria, para que puedan asistir a una escuela, si existiere dentro del radio de un kilómetro del establecimiento en que trabajen.
Si no existiere escuela dentro de esa distancia y hubiere en el establecimiento veinte o mas niños, la empresa abrirá para ellos una escuela, en que se les dé la instruccion primaria correspondiente y nociones de la industria en que se ocupan.
Corresponderá al Consejo de Instrucci�n Primaria dar cumplimiento a esta disposicion.