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Artículo 35 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277018.

Texto oficial

Art. 35. Se dejaran libres, por lo menos, dos horas diarias, de las destinadas al trabajo, a los menores de dieciocho años, que no hayan recibido instruccion primaria, para que puedan asistir a una escuela, si existiere dentro del radio de un kilómetro del establecimiento en que trabajen. Si no existiere escuela dentro de esa distancia y hubiere en el establecimiento veinte o mas niños, la empresa abrirá para ellos una escuela, en que se les dé la instruccion primaria correspondiente y nociones de la industria en que se ocupan. Corresponderá al Consejo de Instrucci�n Primaria dar cumplimiento a esta disposicion.