Texto oficial
Artículo 4º.- Créase, en la Región del Maule, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Dos senadores y dos diputados designados por las respectivas Cámaras.
- El Alcalde de la comuna de Maule.
- Un representante de la Diócesis respectiva.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
- El Presidente de la Fundación San Pío de Pietrelcina.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la Fundación San Pío de Pietrelcina, en la ciudad de Maule, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.