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Artículo 4 de la Ley 20.082

Autoriza erigir monumento y santuario en memoria del padre pio de pietrelcina, en la region del maule

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244306 / 8373349.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase, en la Región del Maule, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Dos senadores y dos diputados designados por las respectivas Cámaras. - El Alcalde de la comuna de Maule. - Un representante de la Diócesis respectiva. - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile. - El Presidente de la Fundación San Pío de Pietrelcina. La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la Fundación San Pío de Pietrelcina, en la ciudad de Maule, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.