Texto oficial
Art. 2.o Las personas no obligadas al seguro, que tengan ménos de cuarenta y cinco años de edad y cuya renta no exceda de cinco mil pesos anuales, si vivieren en una capital de provincia, y de tres mil pesos, en cualquier otro lugar, podrán acojerse voluntariamente a los beneficios de la presente lei, siempre que obtengan certificado de salud del médico designado por la Caja.