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Artículo 2 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846206.

Texto oficial

Art. 2.o Las personas no obligadas al seguro, que tengan ménos de cuarenta y cinco años de edad y cuya renta no exceda de cinco mil pesos anuales, si vivieren en una capital de provincia, y de tres mil pesos, en cualquier otro lugar, podrán acojerse voluntariamente a los beneficios de la presente lei, siempre que obtengan certificado de salud del médico designado por la Caja.