Texto oficial
Art. 4.o Los asegurados que aumentaren su renta o capital en jiro, podrán continuar voluntariamente en el seguro, con tal que no excedan del doble de las cifras indicadas en los artículos 1.o y 2.o.
Ley 4.054
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846208.