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Artículo 4 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846208.

Texto oficial

Art. 4.o Los asegurados que aumentaren su renta o capital en jiro, podrán continuar voluntariamente en el seguro, con tal que no excedan del doble de las cifras indicadas en los artículos 1.o y 2.o.