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Artículo 3 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277063.

Texto oficial

Art. 3.° La responsabilidad del patrono se estiende, ademas, a las enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesion o del trabajo que realice el obrero o empleado y que le produzca incapacidad. El Presidente de la República determinará, en un reglamento especial, las enfermedades profesionales a que se refiere el inciso anterior y podrá revisar cada tres años este reglamento. El reglamento o sus modificaciones comenzarán a rejir seis meses despues de su publicacion en el Diario Oficial.