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Artículo 6 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277066.

Texto oficial

Art. 6.° Las industrias o trabajos que dan lugar a la responsabilidad del patrono, siempre que ocupen cinco obreros por lo ménos, son las siguientes: 1.a Los trabajos de las salitreras, salinas, canteras, minas de cualquier especie y los de las fábricas, fundiciones y talleres; 2.a Los establecimientos o secciones de establecimientos donde se producen o se emplean industrialmente materias esplosivas, inflamables, insalubres o tóxicas; 3.a Las empresas de trasportes por tierra, por aire, por mar o por rios, lagos o canales y las empresas o faenas de carga y descarga; 4.a La construccion, reparacion, conservacion y servicio de vias férreas, edificios, puertos, caminos, puentes, canales, diques, muelles, acueductos, alcantarillado y otras obras similares; 5.a Los trabajos de colocacion, reparacion y conservacion de conductores eléctricos y redes telegráficas y telefónicas; 6.a Las empresas de pesca fluvial y marítima; 7.a La faenas agrícolas, forestales y pecuarias; 8.a En jeneral, todas las fábricas, faenas y talleres.