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Artículo 12 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277073.

Texto oficial

Art. 12. Para los efectos de la indemnizacion a que tienen derecho los obreros o empleados, los accidentes se clasifican en las categorías siguientes: 1.a Accidentes que producen incapacidad temporal; 2.a Accidentes que producen incapacidad permanente, total o parcial; y 3.a Accidentes que producen la muerte. Un reglamento de la presente lei determinará las lesiones que producen incapacidad y la valorizacion de éstas sobre la base de la disminucion de la capacidad de trabajo que ocasionen, tomando en cuenta la edad de la víctima del accidente. El reglamento determinará, especialmente, las lesiones que produzcan la incapacidad profesional de la víctima, o sea aquellas que le impiden continuar en el ejercicio de su profesion u oficio. Las lesiones que produzcan incapacidad profesional total, darán derecho al máximum de indemnizacion señalada para la incapacidad permanente parcial.