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Artículo 15 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277076.

Texto oficial

Art. 15. Dentro del plazo de dos años, contados desde el dia en que ocurrió el accidente, tanto el patrono, como la víctima, o las demas personas a cuyo favor se hubiere decretado una indemnizacion, con arreglo a la presente lei tendrán derecho a reclamar la revision de la indemnizacion fundada, sea en la gravacion o atenuacion de la incapacidad, sea en la muerte de la víctima, a consecuencia de las lesiones sufridas.