Texto oficial
Art. 24. Por el seguro regularmente contratado, el patrono queda exento de toda responsabilidad, a condicion de que la suma que corresponda percibir al obrero no sea inferior a la que le acuerda esta lei.
Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277086.