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Artículo 29 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277091.

Texto oficial

Art. 29. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la organizacion, la planta y sueldos del personal de la Seccion de Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros. Los gastos de esta Seccion se pagarán con las entradas de la misma.