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Artículo 34 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277097.

Texto oficial

Art. 34. Si el juez se encontrare imposibilitado para verificar personalmente y con la debida oportunidad la informacion sobre el accidente, podrá cometer dicha informacion el juez de la subdelegacion o del distrito del lugar en que acaeció el suceso.