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Artículo 38 de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277101.

Texto oficial

Art. 38. En los reglamentos de esta lei se indicarán los casos en que deben emplearse mecanismos protectores del obrero o preventivos de los accidentes del trabajo, así como las demas condiciones de seguridad e hijiene a que estará obligada cada industria. Las infracciones de las disposiciones reglamentarias a que se refiere este artículo, se penarán con multa de cincuenta a trescientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que haya lugar.