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Artículo 57 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167911.

Texto oficial

Art. 57. No pueden ser miembros del comité: 1.o Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva; y 2.o Los que hubieren dejado de pertenecer al Sindicato.