Texto oficial
Art. 57. No pueden ser miembros del comité:
1.o Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva; y
2.o Los que hubieren dejado de pertenecer al Sindicato.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167911.