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Artículo 49 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277170.

Texto oficial

Art. 49. Esta lei comenzará a rejir seis meses despues de su publicacion en el Diario Oficial.