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Artículo 6 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998926

Texto oficial

Art. 6.o La junta jeneral de accionistas podrá, por mayoría de los dos tercios de los socios presentes, separar a uno o mas socios. En tal caso, la sociedad devolverá los valores efectivamente aportados por aquéllos y les entregará la cuota que les corresponda en las utilidades del balanre del período en que sean espulsados, sin perjuicio de retenerlos para garantirse de los valores e indemnizaciones que pudiera reclamarles. La separacion será anotada en el rejistro de accionistas y comunicada a la respectiva Municipalidad.