Texto oficial
Art. 6.o La junta jeneral de accionistas podrá, por mayoría de los dos tercios de los socios presentes, separar a uno o mas socios.
En tal caso, la sociedad devolverá los valores efectivamente aportados por aquéllos y les entregará la cuota que les corresponda en las utilidades del balanre del período en que sean espulsados, sin perjuicio de retenerlos para garantirse de los valores e indemnizaciones que pudiera reclamarles. La separacion será anotada en el rejistro de accionistas y comunicada a la respectiva Municipalidad.