Texto oficial
Art. 2.° No se aplicará, sin embargo, esta lei a los siguientes asalariados:
a) Aquellos cuyos servicios no sean continuos;
b) Aquellos que presten sus servicios en su propio domicilio, siempre que sea distinto del del patron;
c) Empleados públicos remunerados con fondos consultados en la Lei de Presupuestos;
d) Empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
e) Empleados de labores agrícolas;
f) Los sirvientes domésticos.