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Artículo 2 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277175.

Texto oficial

Art. 2.° No se aplicará, sin embargo, esta lei a los siguientes asalariados: a) Aquellos cuyos servicios no sean continuos; b) Aquellos que presten sus servicios en su propio domicilio, siempre que sea distinto del del patron; c) Empleados públicos remunerados con fondos consultados en la Lei de Presupuestos; d) Empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; e) Empleados de labores agrícolas; f) Los sirvientes domésticos.