Texto oficial
Art. 10. La duracion del trabajo de los empleados será hasta de cuarenta y ocho horas semanales, que se distribuirán en jornadas hasta de doce horas.
En casos estraordinarios, y a peticion escrita del patron o del empleado, podrá estenderse hasta cincuenta y seis horas semanales, debiendo el patron abonar a los empleados por el trabajo estraordinario un aumento proporcional de los emolumentos, con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.
La duracion de la jornada podrá ser de cincuenta y seis horas para los empleados de telégrafos y teléfonos, en aquellas oficinas en que el movimiento sea escaso, o solo se lleve a cabo en determinadas horas del dia.