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Artículo 10 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277183.

Texto oficial

Art. 10. La duracion del trabajo de los empleados será hasta de cuarenta y ocho horas semanales, que se distribuirán en jornadas hasta de doce horas. En casos estraordinarios, y a peticion escrita del patron o del empleado, podrá estenderse hasta cincuenta y seis horas semanales, debiendo el patron abonar a los empleados por el trabajo estraordinario un aumento proporcional de los emolumentos, con un cincuenta por ciento (50%) de recargo. La duracion de la jornada podrá ser de cincuenta y seis horas para los empleados de telégrafos y teléfonos, en aquellas oficinas en que el movimiento sea escaso, o solo se lleve a cabo en determinadas horas del dia.