Texto oficial
Art. 15. Las comisiones que se asignen a los empleados, se liquidarán y pagarán mensualmente, a ménos de estipularse lo contrario.
Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277190.