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Artículo 9 de la Ley 20.083 · Presupuestos del sector publico para el año 2006

Presupuestos del sector publico para el año 2006

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244386 / 7325693.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual y/o plazo superen los que fije el referido Ministerio. Los organismos regidos por la ley N° 18.695 podrán requerir las autorizaciones previas a que se refiere el inciso anterior cuando acrediten que a la fecha de la solicitud, no adeudan aportes al Fondo Común Municipal ni registran ellos mismos o las corporaciones a través de las cuales administran los servicios traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1979, del Ministerio del Interior, deudas por concepto de cotizaciones previsionales. Tratándose de operaciones de venta de inmuebles con pacto de recompra en un plazo determinado mediante contratos del sistema señalado en el inciso anterior, no podrá incluirse bienes inmuebles de uso público y áreas verdes sin valor comercial o sin uso alternativo para el que financia, tales como plazas, parques y similares.