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Artículo 12 de la Ley 20.083 · Presupuestos del sector publico para el año 2006

Presupuestos del sector publico para el año 2006

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244386 / 7325696.

Texto oficial

Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo. No obstante lo anterior, tales contrataciones estarán afectas a las autorizaciones previas, procedimientos y límites que se establezcan mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda.