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Artículo UNICO de la Ley 4.064 · Condona municipalidad de copiapo, credito por $;50,000

Condona municipalidad de copiapo, credito por $;50,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24439 · idParte: 8277219

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que condone a la I. Municipalidad de Copiapó, el crédito por cincuenta mil pesos ($ 50,000), que le fué otorgado a virtud de la ley número 3,447, de 12 de Diciembre de 1918.