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Artículo 2 de la Ley 4.065

Ley 4.065

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24440 / 5958175.

Texto oficial

Art. 2.o Déjanse sin efecto los artículos 22, 23 y 24 del decreto-ley número 315, de 9 de Marzo de 1925.