Texto oficial
Artículo 21.- Fíjase en $ 4.126 a contar del 1 de
julio del año 2006, el valor del subsidio familiar
establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244407 / 8661867.