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Artículo 30 de la Ley 20.079

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244407 / 8661876.

Texto oficial

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882: a.- Al inciso primero: a.1.- Suprímese la frase siguiente: ", durante los años 2003 al 2006,", y sustitúyese el guarismo "25%" por "40%". a.2.- Agrégase antes de la coma (,) que sigue a la oración "de los establecimientos antes indicados", las palabras "de cada región". a.3.- Agrégase al final del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido la oración siguiente: "Además, tendrán derecho a este incentivo los funcionarios que ejerzan sus funciones en las dependencias centrales de las direcciones regionales, siempre que pertenezcan a las cinco regiones cuyos establecimientos en promedio obtengan los mejores resultados comparativos conforme al procedimiento que establezca el reglamento.". b.- Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "El incentivo que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Durante el año 2006, este incentivo sólo podrá concederse hasta un monto total ascendente a $306.189.000.". Lo dispuesto en el presente artículo, entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2006.