Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.066

Modifica leyes numeros 921 y 2,764, articulos 4.° y 1.°, respectivamente, sobre aduanas (seccion vistas).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24441 / 7168028.

Texto oficial

Artículo 1.° Reemplázase el artículo 4.° de la ley número 921, de 23 de Diciembre de 1897, por el siguiente: "En las Aduanas a que se refiere esta ley, el despacho de las mercaderías, su aforo y todas las operaciones necesarias para la fijación de los derechos, será efectuada por uno o más Vistas, en la forma que indique el Jefe de la Oficina".