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Artículo UNICO de la Ley 4.068

Autoriza al presidente de la república para contratar cuenta corriente de crédito bancario por 20.000.000 de pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24443 / 7168037.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar una cuenta corriente de crédito bancario por el movimiento de fondos del Estado, hasta por una suma que no podrá exceder de veinte millones de pesos ($ 20.000,000). Los giros que se hagan sobre esta cuenta, se efectuarán en conformidad a las autorizaciones concedidas por la Ley Anual de Presupuestos y leyes especiales de gastos. En dicha cuenta se depositarán las entradas fiscales y los fondos provenientes de boletas de depósito y garantías otorgadas por los particulares, exceptuando de las primeras los derechos de la exportacion del salitre. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.