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Artículo UNICO de la Ley 4.069

Autoriza al presidente de la república para invertir producto devolucion prestamo semillas para atender a nuevos prestamos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24444 / 5958194.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir el producido de la devolucion de los préstamos de semillas efectuados a los agricultores, en conformidad a las disposiciones del decreto-ley número 251, de 12 de Febrero de 1925, en atención a nuevos préstamos, que se harán de acuerdo con las necesidades de las regiones más afectadas por la sequía, y previo informe de la Direccion General de los Servicios Agrícolas.