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Artículo UNICO de la Ley 4.071

Concede pension de gracia por diez años a viuda e hijos ex-gobernador los andes, don manuel mardones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24446 / 8277222.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a la viuda e hijos del ex-Gobernador de Los Andes, don Manuel Mardones, por el término de diez años, una pensión anual de cinco mil pesos ($ 5,000), que gozarán de acuerdo con las leyes de montepío militar.