Texto oficial
Art. 2.° El Cuerpo de Bomberos tendrá facultad para hipotecar el terreno otorgado por la presente ley, con el objeto de invertir el producto de la hipoteca, en la construcción de un cuartel para la Primera Compañía de dicha institución, debiendo atender al servicio y amortización de la deuda respectiva, a fin de que ésta esté cancelada al término del plazo de la concesión.
Todas las mejoras que se introduzcan quedarán a beneficio fiscal al término de la concesión.