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Artículo 8 de la Ley 4.087 · Autorizacion para contratar emprestito

Autorizacion para contratar emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24459 / 7168066.

Texto oficial

Art. 8.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.