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Artículo 1 de la Ley 4.095 · Autoriza invertir $ 450,000 en obras de defensas de poblaciones

Autoriza invertir $ 450,000 en obras de defensas de poblaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24465 / 7168073.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que, mientras el Congreso Nacional despacha la Ley de Presupuestos del presente año y con cargo a los fondos que consulta el ítem correspondiente de dicha ley, invierta hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000), a fin de atender a los gastos que demanden las obras de defensa en las diversas poblaciones que han sufrido daños y perjuicios ocasionados por las crecidas de los ríos y las lluvias del invierno.