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Artículo 1 de la Ley 4.096 · Fija dotación fuerzas armada en 1926 y número unidades

Fija dotación fuerzas armada en 1926 y número unidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24466 / 7168077.

Texto oficial

Artículo 1.o La Armada Nacional se compondrá, durante el año mil novecientos veintiséis, de los siguientes buques: Siete buques de guerra: acorazado "Almirante Latorre", crucero "O'Higgins", crucero "Chacabuco", crucero "Blanco Encalada", blindado "Capitán Prat", crucero "Esmeralda" y crucero "Ministro Zenteno". Tres buques escuela: "Presidente Errázuriz", corbeta "General Baquedano" y fragata "Lautaro", ténder de la Escuela de Grumetes. Cinco cazatorpederos: "Almirante Lynch", "Almirante Condell", "Almirante Riveros", "Almirante Williams" y "Almirante Uribe". Seis sumergibles H-1, H-2, H-3, H-4, H-5 y H-6. Tres transportes: "Rancagua", "Angamos" y "Maipo". Diez escampavías: "Leucotón", "Elicura", "Orompello", "Colocolo", "Porvenir", "Aguila", "Pisagua", "Sibbald", "Yelcho" y "Yáñez". Buque ténder de la Escuela de Torpedos: Destroyer "Guardiamarina Riquelme". Aviones: Todos los que estén en condiciones de prestar servicios. Además los pontones, remolcadores y demás embarcaciones auxiliares necesarias para el servicio.