Texto oficial
Art. 2.o Estas franquicias se entenderán otorgadas únicamente en el caso de que exista reciprocidad de parte de la nación que represente el Jefe de la Misión y que el funcionario favorecido no ejerza, además de su cargo, la profesión de comerciante.
No se exige reciprocidad en los casos en que se trate de efectos que internen los representantes diplomáticos de la Santa Sede.