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Artículo UNICO de la Ley 15.050 · Concede pension, por gracia, a don julio lyon amenabar

Concede pension, por gracia, a don julio lyon amenabar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244692 / 6551390.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio Lyon Amenábar, una pensión de Eº 80 mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que disfruta. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.