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Artículo UNICO de la Ley 15.051 · Concede pension, por gracia, a don carlos melo cruz

Concede pension, por gracia, a don carlos melo cruz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244693 / 6551393.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Melo Cruz una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.