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Artículo UNICO de la Ley 15.052 · Concede pension, por gracia, a don abraham poblete azolas

Concede pension, por gracia, a don abraham poblete azolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244694 / 6551396.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que actualmente disfruta, a don Abraham Poblete Azolas. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.