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Artículo UNICO de la Ley 15.054 · Concede pension, por gracia, a doña maria ordóñez viuda de agacio

Concede pension, por gracia, a doña maria ordóñez viuda de agacio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244696 / 6551402.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, y si perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta, a doña María Ordóñez viuda de Agacio una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.